Micelio

Artículo 11

Los Establecimientos Educativos No Oficiales Que Consideren Necesario Un Tratamiento Diferente, Podrán Solicitar Que Se Estudie Su Situación Particular Y Se Les Autorice La Fijación De Reaujstes En Porcentajes Superiores A Los Establecidos Por El Ministerio De Educación

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos educativos no oficiales que consideren necesario un tratamiento diferente, podrán solicitar que se estudie su situación particular y se les autorice la fijación de reaujstes en porcentajes superiores a los establecidos por el Ministerio de Educación. Nacional.

Parágrafo

La solicitud para aplicación del caso singular se presentará en el formulario que para tal efecto disponga el Ministerio de Educación Nacional. No será necesario ningún otro requisito. De las contraprestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3486 de 1981