Micelio

Artículo 2.4.3.6.1.3

Medios De Comunicación Y Derechos A La Vida, A La Integridad, A La Libertad Y A La Seguridad De Personas, Grupos Y Comunidades

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medios de comunicación y derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. El Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos instalarán, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente título, una mesa de trabajo con los medios de comunicación, agencias de publicidad, facultades de comunicación social y periodismo y con la Radio y Televisión Nacional de Colombia, con el propósito de dar a conocer el alcance y contenido de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y el Derecho Internacional Humanitario, así como para analizar conjuntamente el impacto de la información transmitida por los medios de comunicación en el respeto y la protección de estos derechos.

Parágrafo

Esta mesa establecerá su plan de trabajo y se reunirá periódicamente para hacer seguimiento a las acciones planeadas. La mesa evaluará la incorporación del enfoque de derechos en las noticias y los reportajes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015