Micelio

Artículo 2.4.3.6.1.3

Medios De Comunicación Y Derechos A La Vida, A La Integridad, A La Libertad Y A La Seguridad De Personas, Grupos Y Comunidades

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medios de comunicación y derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. El Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos instalarán, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente título, una mesa de trabajo con los medios de comunicación, agencias de publicidad, facultades de comunicación social y periodismo y con la Radio y Televisión Nacional de Colombia, con el propósito de dar a conocer el alcance y contenido de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y el Derecho Internacional Humanitario, así como para analizar conjuntamente el impacto de la información transmitida por los medios de comunicación en el respeto y la protección de estos derechos.

Parágrafo

Esta mesa establecerá su plan de trabajo y se reunirá periódicamente para hacer seguimiento a las acciones planeadas. La mesa evaluará la incorporación del enfoque de derechos en las noticias y los reportajes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015