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Artículo 2.2.2.11.2.6

Categorías De Las Entidades Sujetas Al Régimen De Insolvencia Empresarial

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Categorías de las entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial. Para la designación del auxiliar de la justicia, se establecen las siguientes categorías dentro de la lista de auxiliares, de conformidad con el monto de activos de la entidad en proceso de reorganización o liquidación:

Categorías

Activos en Unidades de Valor Tributario (UVT)

A

Más de 1.184.085,9

B

Más de 263.130,2 y hasta 1.184.085,9

C

Hasta 263.130,2

Se considerará que la entidad en proceso de reorganización o liquidación pertenece a la categoría A, sin consideración al valor de sus activos, en cualquiera de los siguientes casos:

a)

Cuando el pasivo pensional represente más de la cuarta parte de su pasivo total;

b)

Cuando el cálculo actuarial represente más de la cuarta parte de su pasivo total;

c)

En casos de insolvencia transfronteriza.

Para la designación del auxiliar que actuará como interventor, se establecen las siguientes categorías, de conformidad con el número de afectados (personas que, según evidencia recogida en la investigación, hayan entregado dinero al esquema de captación):

Categoría

Número de afectados

A

Más de 50

B

Hasta 50

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.11.2.6. Categorías de las entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial. Para la designación del auxiliar de la justicia, se establecen las siguientes categorías dentro de la lista de auxiliares, de conformidad con el monto de activos de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención:

Categorías

Activos en Unidades de Valor Tributario (UVT)

A

Más de 1.184.085,9

B

Más de 263.130,2 y hasta 1.184.085,9

e

Hasta 263.130,2

Se considerará que la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención pertenece a la categoría A, sin consideración al valor de sus activos, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el pasivo pensional represente más de la cuarta parte de su pasivo total. b) Cuando el cálculo actuarial represente más de la cuarta parte de su pasivo total. c) En casos de insolvencia transfronteriza.”

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.2.11.2.6.Categorías de las entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial. Para la designación del auxiliar de la justicia, se establecen las siguientes categorías dentro de la lista de auxiliares, de conformidad con el monto de activos de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención:

Categorías

Activos en salarios mínimos legales mensuales vigentes

A

Más de 45.000

B

Más de 10.000 y hasta 45.000

C

Hasta 10.000

Se considerará que la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención pertenece a la categoría A, sin consideración al valor de sus activos, en cualquiera de los siguientes casos:

a)

Cuando el pasivo pensional represente más de la cuarta parte de su pasivo total;

b)

Cuando el cálculo actuarial represente más de la cuarta parte de su pasivo total;

c)

En casos de insolvencia transfronteriza.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.2.11.2.6. Documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción.

En la solicitud de inscripción y en la hoja de vida según el formato suministrado por la Superintendencia de Sociedades, el aspirante deberá precisar si solicita inscripción para desempeñarse como promotor o como liquidador, o para el ejercicio de los dos cargos y especificar si se trata de un aspirante designado por una persona jurídica.

1.

Personas naturales

La solicitud de inscripción de personas naturales y de los designados por las personas jurídicas según formato diseñado para el efecto por la Superintendencia de Sociedades deberá estar acompañada de los siguientes documentos, que el aspirante presentará a la Superintendencia de Sociedades:

Fotocopia del documento de identidad.

Copia de la tarjeta profesional, registro profesional o matrícula profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio profesional. La profesión se acreditará con copia del acta o constancia del acta de grado correspondiente, que acrediten la formación académica y profesional en Colombia, o la homologación del título respecto de los estudios realizados en el exterior.

Fotocopia de los certificados que acrediten la experiencia en administración de empresa, como Juez civil del circuito o en procesos concursales o de insolvencia, con indicación del cargo desempeñado, tiempo y funciones o como agente especial en tomas de posesión para administrar o como liquidador en liquidaciones forzosas administrativas, o que acrediten su experiencia profesional.

Certificado vigente de antecedentes profesionales con una antigüedad no superior a tres (3) meses contados desde el momento de la presentación de la solicitud.

Certificado vigente de antecedentes disciplinarios con una antigüedad no superior a tres (3) meses contados desde el momento de la presentación de la solicitud.

Certificado de haber cursado y aprobado el programa de formación en insolvencia y, de haber lugar a ello, la certificación de participación en cursos, seminarios, diplomados o especializaciones referidos al tema de insolvencia.

Autorización para que la Superintendencia de Sociedades consulte los antecedentes sobre comportamiento crediticio en la Central de Información del Sector Financiero (CIFIN) de la Asociación Bancaria o en cualquier otra central de riesgos.

2.

Personas Jurídicas

La solicitud de inscripción de las personas jurídicas, según formato diseñado para el efecto por la Superintendencia de Sociedades, deberá estar acompañada de los siguientes documentos, que se presentarán a la Superintendencia de Sociedades:

Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social con una antigüedad no mayor de quince (15) días contados desde la fecha de la solicitud de inscripción, en cuyo objeto estén previstas expresamente las actividades inherentes al auxiliar de la justicia de que trata este capítulo.

Fotocopia de los contratos, conceptos, estudios u otros documentos que demuestren que en desarrollo de su objeto social ha obtenido experiencia de por lo menos un (1) año en actividades de asesoría en recuperación, asesoría y consultoría en la reorganización, reestructuración, recuperación y liquidación de empresas.

Autorización para que la Superintendencia de Sociedades consulte los antecedentes sobre comportamiento crediticio en la Central de Información del Sector Financiero (CIFIN) de la Asociación Bancaria y el Sistema para la Prevención y Control del Lavado de Activos (SIPLA), o en cualquier otra central de riesgos.

Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o a falta de este por un contador público independiente en la que se manifieste el cumplimiento de los deberes del comerciante contemplados en el artículo 19 del Código de Comercio.

Sobre las personas designadas por la persona jurídica, se deberán presentar los documentos de que trata este artículo para la persona natural.

Parágrafo

En la solicitud de inscripción el auxiliar de la justicia describirá los medios de infraestructura técnica y administrativa de que dispone para cumplir las funciones de su cargo, así como la relación del grupo de profesionales con que cuenta para desarrollar el oficio. Entre tales medios, deberá contar con los necesarios para cumplir los requerimientos de información solicitados por el Juez del concurso. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier caso, verificar que dicha infraestructura es suficiente y adecuada.

La Superintendencia de Sociedades expedirá el acto mediante el cual determinará los requisitos mínimos en cuanto a infraestructura técnica y administrativa, indispensable para el cumplimiento de sus funciones, que deberá ofrecer el auxiliar de la justicia para ser inscrito en cada una de las categorías.

(Decreto 962 de 2009, artículo 7°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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