Micelio

Artículo 1

º Del Límite De Horas Extras Que Se Podrán Remunerar Mensualmente

Decreto 161 de 1985 · Por el cual se regula el límite de horas extras que se podrán remunerar mensualmente y su sistema de liquidación en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del límite de horas extras que se podrán remunerar mensualmente. En ningún caso podrá pagarse a un empleado mas de cuarenta (40) horas extras durante un mes calendario. Si se superaré dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio a razón de una hora hábil por cada hora extra de trabajo. No obstante lo anterior, si transcurrido el mes siguiente a aquél en que se causó el excedente no se hubiere otorgado el tiempo compensatorio, En todo o en parte, por necesidades del servicio, la Empresa podrá, a su juicio, ordenar el pago en dinero del mismo, total o parcialmente, como trabajo extra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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