º Del límite de horas extras que se podrán remunerar mensualmente. En ningún caso podrá pagarse a un empleado mas de cuarenta (40) horas extras durante un mes calendario. Si se superaré dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio a razón de una hora hábil por cada hora extra de trabajo. No obstante lo anterior, si transcurrido el mes siguiente a aquél en que se causó el excedente no se hubiere otorgado el tiempo compensatorio, En todo o en parte, por necesidades del servicio, la Empresa podrá, a su juicio, ordenar el pago en dinero del mismo, total o parcialmente, como trabajo extra.
Decreto 161 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º Del Límite De Horas Extras Que Se Podrán Remunerar Mensualmente
Decreto 161 de 1985 · Por el cual se regula el límite de horas extras que se podrán remunerar mensualmente y su sistema de liquidación en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.