Micelio

Artículo 126

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-NATURALEZA DEL CARGO. En cada municipio hará un Alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos de tres años, no reelegible para el período siguiente (Constitución Política, art. 314., inc. 1o). En cada municipio o distrito habrá un Alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo (Ley 136 de 1994, art. 84). Los Alcaldes de distrito se denominarán Alcaldes Mayores (Ley 78 de 1986, art. 1o. inc. final; Corte Constitucional Sentencia C-5O3/93). Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva (Constitución Política, art. 115, inc. 5o).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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