Micelio

Artículo 6

Decreto 782 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Publicidad . La resolución mediante la cual se reconozca personería jurídica especial, para su validez, deberá ser publicada a costa del interesado en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, debiéndose allegar el original del recibo a la Oficina Jurídica del Ministerio de Gobierno. CAPITULO II. De las Personerías Jurídicas de Derecho Público Eclesiástico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 782 de 1995