Micelio

Artículo 18

Oficina De Control Disciplinario Interno

Decreto 3123 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno además de las señaladas en las disposiciones legales, las siguientes

1.

Definir la política para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos civiles y no uniformados del Ministerio, en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas para la prevención de las faltas disciplinarias.

2.

Decidir sobre la procedencia o no de la indagación preliminar, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos y su archivo provisional o definitivo, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.

3.

Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los funcionarios o exfuncionarios públicos que no gozan de fuero especial y que se encuentran al servicio del Ministerio de Defensa Nacional en forma permanente o transitoria.

4.

Adelantar en primera instancia los procesos verbales por faltas disciplinarias.

5.

Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la irvestigación disciplinaria.

6.

Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes.

7.

Proyectar las providencias mediante las cuales se acojan desiciones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.

8.

Presentar informes de sus actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera.

9.

Enviar a la Procuraduría Genera1 de la Nación las investigaciones que esta deba asumir en virtud de la competencia preferente.

10.

Adelantar los procesos disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en el Código Unico Disciplinario vigente sean recibios por parte de la Procuraduría General de la Nación.

11.

Remitir las investigaciones a 1os organismos o entidades judiciales cuando haya mérito para ello.

12.

Mantener un control, registro y actualización de los procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio de Defensa Nacional.

13.

Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.

14.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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