º SUPLENTES. El número de suplentes elegidos será igual al de principales y, cuando éstos fallezcan, renuncien o tengan incapacidad legal o física de carácter permanente, serán reemplazados por aquéllos para el resto del período, según el orden de colocación en la respectiva lista.
Decreto 2300 de 1987 →Vigente
Artículo 7
º Suplentes
Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 7º del decreto 2300 de 1987, el cual quedará así) por decreto 766/89 modificado por decreto 766/89
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.