ARTICULO 86 . DE LA SUBDIRECCION DE SEGURIDAD DE VUELO.- Son funciones de la Subdirección de Seguridad de Vuelo
Estudiar y proponer los planes y programas para el logro y mejoramiento de la seguridad en el espacio aéreo del país, y propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre control técnico, seguridad y operaciones aéreas.
Reglamentar y supervisar las operaciones de los servicios aéreos y de la aviación general respecto de las condiciones del recurso humano y del material de vuelo, los equipos y los procedimientos.
Realizar las inspecciones necesarias a las empresas, equipos y personal aeronáutico, para garantizar la idoneidad y seguridad de las operaciones aéreas y asegurar la eficiencia de los servicios e instalaciones de navegación aérea.
Asegurar el cumplimiento y seguimiento de las normas sobre investigación de los accidentes de aviación y las medidas para su prevención, adelantar las investigaciones sobre accidentes aéreos y suministrar las informaciones correspondientes.
Sin perjuicio de las competencias del Director General de la Entidad, expedir o renovar las licencias o permisos al personal aeronáutico, empresas, talleres, escuelas de aviación, las matrículas de aeronaves, y los permisos para la construcción u operación de aeródromos.
Efectuar inspecciones de los aeródromos y de sus servicios y sistemas, incluyendo el manejo de mercancías peligrosas.
Resolver en lo concerniente a la suspensión o cancelación de matrículas de aeronaves, licencias o permisos al personal aeronáutico, empresas, talleres, escuelas o aeródromos.
Dictar las normas relativas al cumplimiento de los requisitos médicos pertinentes por parte del personal aeronáutico.
Determinar, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos, los requisitos mínimos de capacitación en las distintas especialidades aeronáuticas y las condiciones básicas que deberán satisfacer las escuelas y centros de instrucción.