º. De la autorización. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos
Cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) la de los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o ésta no se pudiere determinar;
Los actos cuya cuantía fuere igual o inferior a cien mil pesos ($ 100.000), la suma de cuatro mil quinientos pesos ($4.500). Cuando fuere superior, la suma adicional del dos y medio por mil (2.5 / 1.000) sobre el exceso;
La liquidación de herencias ante notario y la de la sociedad conyugal causará la suma de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) por los primeros cien mil pesos ($ 100.000), correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, la suma adicional del tres por mil (3/1.000) sobre el exceso. Para el efecto deberán protocolizarse los documentos que sustenten el pasivo.
En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo la suma adicional de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) por cada hoja del instrumento.