Micelio

Artículo 15

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15 . FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.- Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes

1.

Prestar asesoría en la estructuración y aplicación de los planes, sistemas, métodos y procedimientos de control interno necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones del Ministerio, se realicen de conformidad con la Constitución y la Ley.

2.

Velar porque todas las actividades del Ministerio estén dirigidas al logro de sus objetivos, con el máximo de aprovechamiento de los recursos disponibles, de acuerdo con estrictos criterios de eficacia y eficiencia.

3.

Organizar, coordinar, evaluar y adecuar los sistemas de control interno del Ministerio.

4.

Elaborar y actualizar el Manual de Procedimientos de Control Interno del Ministerio y verificar su cumplimiento.

5.

Efectuar auditoría financiera operativa, técnica y de sistemas a la gestión del Ministerio y presentar los informes al Ministro.

6.

Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación de servicios del Ministerio.

7.

Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios del Ministerio.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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