ARTICULO 15 . FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.- Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes
Prestar asesoría en la estructuración y aplicación de los planes, sistemas, métodos y procedimientos de control interno necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones del Ministerio, se realicen de conformidad con la Constitución y la Ley.
Velar porque todas las actividades del Ministerio estén dirigidas al logro de sus objetivos, con el máximo de aprovechamiento de los recursos disponibles, de acuerdo con estrictos criterios de eficacia y eficiencia.
Organizar, coordinar, evaluar y adecuar los sistemas de control interno del Ministerio.
Elaborar y actualizar el Manual de Procedimientos de Control Interno del Ministerio y verificar su cumplimiento.
Efectuar auditoría financiera operativa, técnica y de sistemas a la gestión del Ministerio y presentar los informes al Ministro.
Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación de servicios del Ministerio.
Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios del Ministerio.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.