Micelio

Artículo 6

Cultura Ciudadana Descentralizada

Ley 2262 de 2022 · por medio de la cual se establecen los parámetros generales para la creación de la política pública de cultura ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades del orden territorial deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo el componente de cultura ciudadana y promoción de los derechos y deberes ciudadanos como los principios y valores, acorde con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y a la vez considerando las condiciones diferenciales y especificas década una, siguiendo los estándares que para este propósito definan los planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC). En todos los escenarios, en esta transformación, deberán incorporarse los componentes asociados a resolución pacífica de conflictos, convivencia ciudadana, respeto por los derechos humanos y el orden constitucional, seguridad vial, respeto por lo público y por el medio ambiente, protección de la vida, respeto de la constitución y la ley, participación ciudadana, respeto por los derechos ajenos y propios, respeto de los ciudadanos, sus bienes, creencias y hora.

Los departamentos y municipios, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley, deberán estructurar y formalizar la política pública de cultura ciudadana, con fundamento en los lineamientos contenidos en la presente ley. La política pública de cultura ciudadana en cada entidad territorial, deberá tener objetivos a largo plazo de diez años, vencidos los cuales deberá ser evaluada y ajustada si a ello hay lugar, en sus respectivos componentes.

Corresponde al Ministerio del Interior, promover la estructuración de la política que trata la ley en los departamentos y municipios y deberá evaluar el impacto de la misma a nivel nacional, conforme los indicadores previamente adoptados y socializados con las entidades territoriales.

Parágrafo

En todas las campañas de cultura ciudadana que adelante el Gobierno nacional o las entidades territoriales, deberá incluirse a la población que se encuentra recluida en los Centros Penitenciarios y Carcelarios del país, así como en los Centros para la Privación de la Libertad de Jóvenes Infractores. Esto con el fin de que la divulgación de dichas campañas se convierta en un elemento potencializador de su resocialización e inclusión en la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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