A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica. El Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los presidentes de las Altas Cortes Judiciales, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo podrán viajar en primera clase. Los Ministros del despacho, los Directores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los embajadores y los superintendentes podrán viajar en clase ejecutiva.
Decreto 126 de 1996 →Vigente
Artículo 13
Decreto 126 de 1996 · por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto publico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.