° Los Visitadores Fiscales creados por el Decreto número 1138 de 23 de Octubre de 1908 tendrán, además de las atribuciones conferidas en la Ley 61 de 1905 y en los Decretos 806 de dicho año y 1138, ya citado, la de vigilar que en las Oficinas Municipales, de Circuito y Provinciales en el territorio de su jurisdicción y muy especialmente en las Prefecturas de Gendarmería, Alcaldías, Juzgados, Tesorerías, Notarías, Oficinas de Registro e, Inspecciones de Instrucción Pública, Consejos Municipales, Escuelas Primarias y establecimientos de castigo, se dé el más estricto cumplimiento, en cada caso, á las prescripciones de la Ley 31 de 1907 y del Decreto número 720 de 17 de Junio del mismo año, y á las órdenes é instrucciones emanadas de la Dirección General de Estadística y de las Subalternas en los asuntos del Ramo.
Artículo 1
Los Visitadores Fiscales Creados Por El Decreto Número 1138 De 23 De Octubre De 1908 Tendrán, Además De Las Atribuciones Conferidas En La Ley 61 De 1905 Y En Los Decretos 806 De Dicho Año Y 1138, Ya Citado, La De Vigilar Que En Las Oficinas Municipales, De Circuito Y Provinciales En El Territorio De Su Jurisdicción Y Muy Especialmente En Las Prefecturas De Gendarmería, Alcaldías, Juzgados, Tesorerías, Notarías, Oficinas De Registro E, Inspecciones De Instrucción Pública, Consejos Municipales, Escuelas Primarias Y Establecimientos De Castigo, Se Dé El Más Estricto Cumplimiento, En Cada Caso, Á Las Prescripciones De La Ley 31 De 1907 Y Del Decreto Número 720 De 17 De Junio Del Mismo Año, Y Á Las Órdenes É Instrucciones Emanadas De La Dirección General De Estadística Y De Las Subalternas En Los Asuntos Del Ramo
Decreto 213 de 1909 · Por el cual se señalan algunas atribuciones a los Visitadores Fiscales creados por el Decreto número 1138 de 23 de octubre de 1908
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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