Micelio

Artículo 1

Los Visitadores Fiscales Creados Por El Decreto Número 1138 De 23 De Octubre De 1908 Tendrán, Además De Las Atribuciones Conferidas En La Ley 61 De 1905 Y En Los Decretos 806 De Dicho Año Y 1138, Ya Citado, La De Vigilar Que En Las Oficinas Municipales, De Circuito Y Provinciales En El Territorio De Su Jurisdicción Y Muy Especialmente En Las Prefecturas De Gendarmería, Alcaldías, Juzgados, Tesorerías, Notarías, Oficinas De Registro E, Inspecciones De Instrucción Pública, Consejos Municipales, Escuelas Primarias Y Establecimientos De Castigo, Se Dé El Más Estricto Cumplimiento, En Cada Caso, Á Las Prescripciones De La Ley 31 De 1907 Y Del Decreto Número 720 De 17 De Junio Del Mismo Año, Y Á Las Órdenes É Instrucciones Emanadas De La Dirección General De Estadística Y De Las Subalternas En Los Asuntos Del Ramo

Decreto 213 de 1909 · Por el cual se señalan algunas atribuciones a los Visitadores Fiscales creados por el Decreto número 1138 de 23 de octubre de 1908

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Visitadores Fiscales creados por el Decreto número 1138 de 23 de Octubre de 1908 tendrán, además de las atribuciones conferidas en la Ley 61 de 1905 y en los Decretos 806 de dicho año y 1138, ya citado, la de vigilar que en las Oficinas Municipales, de Circuito y Provinciales en el territorio de su jurisdicción y muy especialmente en las Prefecturas de Gendarmería, Alcaldías, Juzgados, Tesorerías, Notarías, Oficinas de Registro e, Inspecciones de Instrucción Pública, Consejos Municipales, Escuelas Primarias y establecimientos de castigo, se dé el más estricto cumplimiento, en cada caso, á las prescripciones de la Ley 31 de 1907 y del Decreto número 720 de 17 de Junio del mismo año, y á las órdenes é instrucciones emanadas de la Dirección General de Estadística y de las Subalternas en los asuntos del Ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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