Micelio

Artículo 4

Control Aduanero

Decreto 2062 de 2004 · por el cual se otorga la calidad de Zona Franca Turística a los muelles turísticos y marinas deportivas y los terminales de cruceros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Control aduanero. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reglamentará los aspectos relacionados con el control al ingreso y salida de viajeros, así como el tratamiento aduanero del equipaje y mercancías que ingresen y salgan bajo la modalidad de viajeros de las Zonas Francas Turísticas con operación de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2062 de 2004