Micelio

Artículo 15

Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas

Decreto 4680 de 2008 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas . Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2008 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8° del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 3 de marzo del año 2009 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los dos últimos 2 dígitos son: Desde Hasta FECHA Hasta el día 96 a 00 3 de Agosto de 2009 91 a 95 4 de Agosto de 2009 86 a 90 5 de Agosto de 2009 81 a 85 6 de Agosto de 2009 76 a 80 10 de Agosto de 2009 71 a 75 11 de Agosto de 2009 66 a 70 12 de Agosto de 2009 61 a 65 13 de Agosto de 2009 56 a 60 14 de Agosto de 2009 51 a 55 18 de Agosto de 2009 46 a 50 19 de Agosto de 2009 4l a 45 20 de Agosto de 2009 36 a 40 21 de Agosto de 2009 31 a 35 24 de Agosto de 2009 26 a 30 25 de Agosto de 2009 21 a 25 26 de Agosto de 2009 16 a 20 27 de Agosto de 2009 11 a 15 28 de Agosto de 2009 06 a 10 31 de Agosto de 2009 01 a 05 1° de Septiembre de 2009

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 0 08 de Septiembre de 2009 9 09 de Septiembre de 2009 8 10 de Septiembre de 2009 7 11 de Septiembre de 2009 6 14 de Septiembre de 2009 5 15 de Septiembre de 2009 4 16 de Septiembre de 2009 3 17 de Septiembre de 2009 2 18 de Septiembre de 2009 1 21 de Septiembre de 2009 El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 0 08 de Octubre de 2009 9 09 de Octubre de 2009 8 13 de Octubre de 2009 7 14 de Octubre de 2009 6 15 de Octubre de 2009 5 16 de Octubre de 2009 4 19 de Octubre de 2009 3 20 de Octubre de 2009 2 21 de Octubre de 2009 1 22 de Octubre de 2009

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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