Micelio

Artículo 11

A Partir Del 1° De Enero De 2014 El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Trescientos Cincuenta Y Siete Mil Trescientos Sesenta Y Nueve Pesos ($1

Decreto 194 de 2014 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2014 el subsidio de alimentación para los servidores que perciban una asignación básica mensual no superior a un millón trescientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y nueve pesos ($1.357.369) moneda corriente, será de: cuarenta y ocho mil un pesos ($48.001) moneda corriente, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 194 de 2014