El Consejero Económico cumplirá las siguientes funciones
Asesorar al Presidente de la República en materia económica y fiscal;
Participar, conforme a las instrucciones del Presidente, en el estudio y gestión de asuntos económicos;
Mantener comunicación con las autoridades de planeación, monetarias y de comercio exterior, sobre lo concerniente a sus actividades;
Estudiar, para presentar al Presidente de la República, las observaciones, los informes que sobre asuntos económicos deban rendir al Presidente las entidades públicas; los informes provenientes de personas a quienes se hayan solicitado, y, en general, las comunicaciones de carácter económico que se reciban en la Presidencia;
Reunir los indicadores y demás documentos económicos que haya de consultar el Presidente de la República;
Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomienden el Presidente de la República y el Jefe del Departamento;
Coordinar y llevar una relación de las reuniones de carácter económico convocadas por el Presidente de la República;
Atender las audiencias que le señale el Presidente de la República y el Jefe del Departamento;
Asistir a los consejos, juntas y, en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República;
Las demás que le asigne el Presidente de la República.