Micelio

Artículo 14

El Consejero Económico Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Presidente De La República En Materia Económica Y Fiscal; B) Participar, Conforme A Las Instrucciones Del Presidente, En El Estudio Y Gestión De Asuntos Económicos; C) Mantener Comunicación Con Las Autoridades De Planeación, Monetarias Y De Comercio Exterior, Sobre Lo Concerniente A Sus Actividades; D) Estudiar, Para Presentar Al Presidente De La República, Las Observaciones, Los Informes Que Sobre Asuntos Económicos Deban Rendir Al Presidente Las Entidades Públicas; Los Informes Provenientes De Personas A Quienes Se Hayan Solicitado, Y, En General, Las Comunicaciones De Carácter Económico Que Se Reciban En La Presidencia; E) Reunir Los Indicadores Y Demás Documentos Económicos Que Haya De Consultar El Presidente De La República; F) Tramitar La Correspondencia De Carácter Económico Que Le Encomienden El Presidente De La República Y El Jefe Del Departamento; G) Coordinar Y Llevar Una Relación De Las Reuniones De Carácter Económico Convocadas Por El Presidente De La República; H) Atender Las Audiencias Que Le Señale El Presidente De La República Y El Jefe Del Departamento; I) Asistir A Los Consejos, Juntas Y, En General, A Las Reuniones De Carácter Oficial Que Determine El Presidente De La República; J) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejero Económico cumplirá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Presidente de la República en materia económica y fiscal;

b)

Participar, conforme a las instrucciones del Presidente, en el estudio y gestión de asuntos económicos;

c)

Mantener comunicación con las autoridades de planeación, monetarias y de comercio exterior, sobre lo concerniente a sus actividades;

d)

Estudiar, para presentar al Presidente de la República, las observaciones, los informes que sobre asuntos económicos deban rendir al Presidente las entidades públicas; los informes provenientes de personas a quienes se hayan solicitado, y, en general, las comunicaciones de carácter económico que se reciban en la Presidencia;

e)

Reunir los indicadores y demás documentos económicos que haya de consultar el Presidente de la República;

f)

Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomienden el Presidente de la República y el Jefe del Departamento;

g)

Coordinar y llevar una relación de las reuniones de carácter económico convocadas por el Presidente de la República;

h)

Atender las audiencias que le señale el Presidente de la República y el Jefe del Departamento;

i)

Asistir a los consejos, juntas y, en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República;

j)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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