Micelio

Artículo 11

Decreto 326 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 174 de 1994 - Normas en materia de saneamiento aduanero y tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bases para los Ajustes Fiscales. A partir del primero de enero de 1995, los contribuyentes sujetos al régimen de ajustes por inflación deben utilizar el costo fiscal de los activos no monetarios para el cálculo de los ajustes fiscales por inflación de los activos y del patrimonio; para la determinación de la renta o ganancia ocasional en la enajenación de activos fijos; para el cómputo de la deducción teórica; como base para la renta presuntiva y como valor patrimonial de los bienes. En consecuencia, el valor de los bienes y del patrimonio al comienzo del año y al final del año anterior debe calcularse de acuerdo con el costo fiscal. El costo fiscal de los activos no monetarios se establece de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 69 y siguientes del Estatuto Tributario y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986. El patrimonio se establece según los principios señalados en los artículos 261 y siguientes del Estatuto Tributario, excepto el valor patrimonial de los activos no monetarios que es el mismo costo fiscal, según dispone el artículo 8º de la ley que se reglamenta. El pasivo se establece de acuerdo con los principios consagrados en los artículos 283 y siguientes del Estatuto Tributario. Cuando un activo no monetario no haya sido objeto de ajuste por inflación en el ejercicio, por cualquier motivo, para efectos del ajuste del patrimonio líquido del mismo período se deducirá su valor patrimonial neto, calculado según el procedimiento previsto en el artículo 193 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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