° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas postales: Para correo ordinario: 2.000.00 (dos millones) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo central será reproducción de las monedas acuñadas en Cartagena en los años 1811 a 1813. 3.000.000 (tres millones) de estampillas de diez centavos ($0.10), cuyo motivo central será alusivo a "la Casa del Florero". 1.000.000 (un millón) de estampillas de veinte centavos ($0.20), cuyo motivo central será el escudo de la ciudad de Mompós. Correo aéreo "Avianca" 1.000.000(un millón) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo central será el escudo de la ciudad de Cartagena. 1.000.000 (un millón) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35), cuyo motivo central será la Bandera Nacional en sus colores naturales. 1.000.000 (un millón) de estampillas de cincuenta centavos ($0.50), con retratos de José Miguel Pey, Jorge Tadeo Lozano y Joaquín Camacho. 1.000.000 (un millón) de estampillas de sesenta centavos ($0.60), con los retratos del canónigo Andrés Rosillo, Antonio Villavicencio y Joaquín Caicedo. 500.000 (quinientas mil) estampillas de setenta centavos ($0.70), con los retratos de Antonia Santos, José Acevedo y Gómez y Liborio Mejía. 500.000(quinientas mil) estampillas de un peso ($1.00), con los retratos de Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes y Manuel Bernardo Alvarez. 500.000 (quinientas mil) estampillas de un pesos con treinta centavos ($1.30), con dibujo de una página de "La Bagatela". 500.000 (quinientas mil) estampillas de un peso con cuarenta y cinco centavos ($1.45), cuyo motivo central será la Bandera Nacional. Correo extra-rápido: 30.000 (treinta mil) planillas filatélicas de valor de franqueo de un peso con cincuenta centavos ($1.50), con dibujos de algunas de las estampillas anteriores.
Decreto 3027 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Autorízase La Emisión De Las Siguientes Estampillas Postales: Para Correo Ordinario: 2
Decreto 3027 de 1959 · Por el cual se ordena una emisión de estampillas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.