Inversiones admisibles de la cuenta especial Fondes. Los recursos de la Cuenta Especial Fondes podrán ser invertidos conforme a las operaciones autorizadas por vía general para la administración de los recursos del Tesoro Nacional, así como en títulos de contenido crediticio, incluyendo instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto número 2555 de 2010 y títulos participativos de la FDN.
El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) deberá autorizar la inversión de los recursos de la Cuenta Especial Fondes en títulos o instrumentos financieros emitidos por la FDN y deberá fijar los términos de dicha inversión.
Los títulos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean suscritos a nombre la Cuenta Especial Fondes, podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN independiente del plazo transcurrido desde su emisión, siempre que dichos títulos sean reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.