Micelio

Artículo 2

Ley 74 de 1916 · Por la cual se establece el servicio meteorológico nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dictará las providencias conducentes a obtener la colaboración eficaz, en esta obra, de las Estaciones Meteorológicas, ya existentes de las que puedan fundar las Misiones establecidas en el país, los centros de enseñanza de agricultura y otros institutos que estén en aptitud de prestar este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1916