Micelio

Artículo 9

Ley 1001 de 2005 · Por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y sedictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el proceso de liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y antes de proceder a la entrega de los derechos y obligaciones al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Inurbe, en Liquidación, deberá proceder a efectuar el saneamiento predial correspondiente, al pago de los impuestos de los inmuebles y otros bienes que componen los activos de la liquidación para lo cual se podrán entregar a título de dación en pago a los municipios o distritos, los inmuebles de su propiedad que se encuentren en el respectivo municipio o distrito, para lo cual el Gerente Liquidador queda facultado para hacer los cruces de cuentas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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