° Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo la facultad de nombrar y remover funcionarios para el ejercicio de los empleos nacionales correspondientes a las plantas de personal de los organismos a su cargo, excepto los de Viceministro, Subjefe de Departamento Administrativo, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Consejero del ,Presidente de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Secretario de la Presidencia de la República, Consejero, Asesor, Director, Jefe de División, Jefe de Oficina, Jefe de Sección, Jefe de Unidad, Administrador de Impuestos, Administrador de Aduana, Investigador Científico y Profesional Especializado.
Artículo 1
Delégase En Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo La Facultad De Nombrar Y Remover Funcionarios Para El Ejercicio De Los Empleos Nacionales Correspondientes A Las Plantas De Personal De Los Organismos A Su Cargo, Excepto Los De Viceministro, Subjefe De Departamento Administrativo, Secretario General De Ministerio O Departamento Administrativo, Consejero Del ,presidente De La República, Secretario Privado Del Presidente De La República, Secretario De La Presidencia De La República, Consejero, Asesor, Director, Jefe De División, Jefe De Oficina, Jefe De Sección, Jefe De Unidad, Administrador De Impuestos, Administrador De Aduana, Investigador Científico Y Profesional Especializado
Decreto 1049 de 1978 · Por el cual se delegan atribuciones presidenciales para el nombramiento y remoción de funcionarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.