ARTICULO 2o El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.
Decreto 2809 de 1991 →Vigente
Artículo 2
O El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente De Su Publicación
Decreto 2809 de 1991 · por el cual se regula la retención en la fuente por concepto de pagos efectuados mediante Títulos de Apoyo Cafetero "TAC".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.