º. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados al saneamiento básico y al mejoramiento ambiental se aplicarán a las actividades descritas en el artículo 45,
Parágrafo 2
, de la Ley 99 de 1993, a saber: la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de deshechos líquidos y sólidos.