ARTICULO 1.3.2.0.2 . RESERVA LEGAL EN SOCIEDADES DE CAPITALIZACION. Las sociedades de capitalización deberán formar y mantener una reserva que se integrará con el diez (10%) de las utilidades anuales. Dicha reserva no será inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital pagado. No podrán decretarse ni repartirse dividendos mientras no se haya hecho la deducción necesaria para formar los fondos de reserva de que trata este artículo.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 1.3.2.0.2
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.