Micelio

Artículo 3

Ley 93 de 1941 · Por el cual se establece una central hidroeléctrica en el Departamento Norte de Santander y se ordenan unos estudios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez hechos los estudios comparativos y aprobados por el respectivo Ministerio los planos, presupuestos y especificaciones el Gobierno procederá a construir las obras previa constitución de una sociedad en la cual la Nación aportará el setenta por ciento (70%) de las acciones y el Departamento Norte de Santander, los Municipios beneficiados y las personas y entidades que quieran prestar su concurso con el treinta por ciento (30%) restantes.

Parágrafo

En caso de cooperación municipal, la Nación y el Departamento disminuirán sus aportes en favor de los Municipios que contribuyan en la proporción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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