Micelio

Artículo 37

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fondo "Ministerio de Justicia y del Derecho" . Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha antidrogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, cuya denominación será Fondo Ministerio de Justicia y del Derecho. El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: recursos provenientes de cooperación internacional; recursos públicos asignados por las leyes y destinados a la realización de su objeto; y los demás que a cualquier título se reciban. El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación. Así mismo, podrá celebrar negocios fiduciarios con o sin constitución de patrimonio autónomo para el manejo de los recursos y convenir la conformación de consejos fiduciarios u otras instancias de seguimiento con los cooperarios y donantes para la correcta inversión de los mismos. CAPITULO VI. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1890 de 1999