Micelio

Artículo 44

Da La División De- Sistemas

Decreto 147 de 1976 · Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Da la División de- Sistemas. Corresponde a la División de Sistemas las siguientes funciones

a)

Establecer, mantener controlar, operar y coordinar ;el Sistema Integral de Información de los Empleados Oficiales.

b)

Establecer, mantener, controlar y operar el sistema de información del Departamento Administiativo del Servicio Civil.

c)

Organizar, mantener, operar y salvaguardar los archivos maestros del Departamento.

d)

Analizar, programar e implementar las aplicaciones susceptibles de sistematizar del Departamento. c) Efectuar los estudios, recomendaciones e implementaciones para la mejora, cambio o establecimiento de métodos de trabajo y organización en el Departamento. f) Salvaguardar los archives maestros, registros en tarjetas, discos o cintas magnéticas, equipos1 y programas de propiedad y uso exclusivo del Departamento, de Administrar el personal de la División de Sistemas, y h) Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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