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Artículo 7

La Administración Del Plan De Clasificación Y Remuneración Que Por Este Decreto Se Adopta, Estará A Cargo De La Sección De Clasificación De Empleos Y Remuneraciones

Decreto 349 de 1957 · Por el cual se adopta el plan de clasificación y remuneración para los cargos de la Administración Pública Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Administración del Plan de Clasificación y Remuneración que por este Decreto se adopta, estará a cargo de la Sección de Clasificación de Empleos y Remuneraciones. Para la aprobación de cualquier cambio en las nóminas de los Ministerios y Departamentos Administrativos, se requiere el estudio y concepto favorable de la oficina encargada de administrar el Plan. En virtud de esta disposición, siempre que ocurran cambios fundamentales en la naturaleza de los deberes propios de un cargo, se debe solicitar una reclasificación de este, lo que puede traer consigo una reasignación en la Escala de Sueldos; el mismo procedimiento debe seguirse cuando se trate de la creación de nuevos cargos. Con el fin de hacer posible la labor de la Oficina de Clasificación, las dependencias interesadas en los cambios quedan en la obligación de suministrar a esta todo los documentos e informes necesarios. El cambio se efectuara mediante resolución que deben firmar conjuntamente el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo Nacional interesado, el Ministro de Hacienda y Crédito Publico y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Parágrafo

En adelante los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán enviar a la Oficina de Clasificación de Empleos y Remuneraciones, copia de todas las disposiciones que modifiquen su respectiva nomina inmediatamente sean dictadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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