Certificados para ejercer derechos en asambleas. Cuando se expida un certificado para ejercer los derechos incorporados en acciones o en bonos en una asamblea de accionistas o de tenedores de bonos, el depósito centralizado de valores se abstendrá de registrar transferencias sobre tales títulos, mientras no se le restituya el certificado, o sea informado por la sociedad emisora o por el representante de los tenedores de los bonos que la asamblea se realizó.
Cuando el depositante directo, bien sea actuando por cuenta propia o en nombre de terceros, solicite certificados para el ejercicio de derechos políticos derivados de los mismos, deberá elevar ante el depósito centralizado de valores una petición indicando los valores sobre los cuales pretende que verse el certificado, la fecha en que se vaya a celebrar la asamblea, los derechos que en la misma se van a ejercer y el tipo de asamblea a llevarse a cabo. La certificación que sea expedida en este sentido, tendrá validez únicamente para el ejercicio de los derechos en una sola asamblea, incluyendo las sesiones que tengan lugar por suspensiones de la misma.
En el evento que el depósito centralizado de valores administre posiciones de sus depositantes directos en valores extranjeros en el mercado local, o posiciones de sus depositantes directos en el exterior, podrá proveer procesos electrónicos para canalizar la documentación de sus depositantes relacionada con las asambleas donde estos deban ejercer sus derechos, a fin que puedan ser representados a través de un apoderado ante el respectivo emisor.