Desde este momento, y mientras subsista la perturbación del orden público, prohíbase la circulación en el territorio nacional de toda clase de impresos, sin la autorización previa de la primera autoridad política. Prohíbase, igualmente, la radiodifusión y las telecomunicaciones en todo el país, mientras dure el estado de emergencia, y sin la expresada autorización.
Decreto 1633 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1633 de 1944 · Por el cual se adoptan medidas sobre control y censura de la prensa y se prohíbe la radiodifusión en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.