Micelio

Artículo 11

Decreto 1746 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General . Son funciones de la Secretaría General, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro y a las demás dependencias, en el diseño y en la formulación de los planes y programas para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

2.

Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de políticas, programas y actividades relacionados con la gestión financiera, del talento humano, sistemas y de servicios administrativos.

3.

Dirigir y adelantar los procesos de contratación requeridos por el Ministerio.

4.

Dirigir las acciones relacionadas con el manejo del presupuesto, la contabilidad y la tesorería del Ministerio, y coordinar lo relativo a la expedición de los actos administrativos relacionados con estos manejos.

5.

Velar por que la contabilidad general, la ejecución presupuestal y el registro de contratos se cumplan de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

6.

Dirigir y coordinar la realización de estudios, análisis y proyecciones sobre el comportamiento de los ingresos y gastos, la ejecución presupuestal y los estados financieros que conforman el sistema contable del Ministerio.

7.

Coordinar con la Oficina de Planeación y demás dependencias la elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto y sus modificaciones y someterlo a consideración del Ministro.

8.

Realizar estudios sobre la planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Ministerio.

9.

Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio.

10.

Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo, así como el almacenamiento y custodia de bienes y materiales, elaborar el Plan Anual de Compras, y conservar y custodiar los bienes en muebles del organismo.

11.

Dirigir la elaboración y ejecución de los Programas Anuales de adquisición de bienes y servicios, gestión humana, desarrollo tecnológico y gestión financiera y contable.

12.

Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento interno del Ministerio.

13.

Dirigir la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, servicios generales, de comunicaciones internas y externas en el Ministerio.

14.

Velar por el estricto cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de administración del talento humano en general.

15.

Proponer y administrar políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su ejecución.

16.

Proyectar o expedir, según corresponda, los actos administrativos, certificaciones y demás documentos relacionados con la administración del talento humano.

17.

Coordinar la función disciplinaria y adelantar cuando fuere del caso las investigaciones disciplinarias y velar por que las mismas se cumplan de conformidad con el Código Unico Disciplinario.

18.

Velar por el funcionamiento del área de Atención al Usuario y la atención de Quejas y Reclamos.

19.

Presentar los informes que le correspondan o que le sean solicitados.

20.

Fijar en coordinación con las áreas respectivas, los derechos, cuando corresponda, por la emisión de documentos y publicaciones del Ministerio.

21.

Fijar en coordinación con las áreas respectivas, los derechos a cargo de los usuarios por la utilización de bienes y servicios culturales, cuando corresponda.

22.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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