Micelio

Artículo 15

Decreto 2412 de 1982 · Por el cual se reglamenta, dirige e inspecciona la Educación Abierta y a Distancia y se crea el Concejo de Educación Abierta y a Distancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo ele las funciones que le asigna la ley y en relación con el Programa de Educación Superior Abierta y a Distancia, el ICFES cumplirá primordialmente las siguientes: 1. Adelantar y promover investigaciones sobre las necesidades y posibilidades de Programas de Educación Superior Abierta y a Distancia. 2 Asesorar a las instituciones de Educación Superior en todo lo relacionado con el planeamiento y organización de Programas de Educación Superior Abierta y a Distancia. 3 Planear, fomentar, evaluar e inspeccionar los programas previstos en este capítulo, dentro del marco de las políticas adoptadas y de acuerdo con los Decretos extraordinarios 80 y 81 de 1980. 4. Promover actividades de capacitación de personal docente para las diversas etapas de los programas. 5. Estudiar y aprobar los proyectos que le sean sometidos por instrucciones de educación superior. 6. Conceder licencias de funcionamiento y aprobación de los programas conforme a las disposiciones que rigen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2412 de 1982