Micelio

Artículo 14

Procedencia

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia. Cualquier persona natural o jurídica que se sienta afectada directa o indirectamente, podrá presentar un caso específico ante el Punto Nacional de Contacto por el posible incumplimiento de las Directrices por parte de una empresa multinacional. El caso específico deberá presentarse por escrito y contendrá como mínimo la siguiente información

a)

Identidad y domicilio de la persona que presenta el caso específico, si lo hace en nombre propio o en representación de terceros y explicación de su interés en el caso específico. Si lo hace en representación de terceros, deberá identificarlos debidamente.

b)

El nombre y domicilio de notificación de la empresa multinacional que posiblemente está incumpliendo las Directrices.

c)

Descripción detallada de los hechos que estarían dando lugar al incumplimiento de las Directrices con sus respectivas pruebas, incluyendo la información relevante de la estructura de la empresa multinacional.

d)

Indicación del lugar donde ocurrió o se puede estar presentando el posible incumplimiento.

e)

Identificación y análisis de las disposiciones específicas de las Directrices que posiblemente se incumplieron o se están incumpliendo.

f)

La conducta que la empresa multinacional debería adoptar para resolver el posible incumplimiento de las Directrices.

g)

La lista de las demás instancias donde el caso específico o los hechos que lo fundamentan están siendo analizados, incluyendo procedimientos administrativos y judiciales así como el estado de las acciones adelantadas dentro de los mismos.

h)

Manifestación por escrito de su intención de buscar una solución negociada al eventual caso específico, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Directrices y en el presente decreto.

i)

Cualquier información adicional que se considere relevante para el análisis del caso.

Parágrafo 1

El caso específico se considerará presentado cuando toda la información señalada sea debidamente entregada al Punto Nacional de Contacto. A su vez, el Punto Nacional de Contacto emitirá una comunicación a quien haya presentado el caso específico donde conste que este ha sido recibido, dando inicio a la etapa de evaluación inicial.

Parágrafo 2

Si la persona que presenta el caso específico considera que existe información confidencial, deberá informarlo al PNC y justificarlo debidamente. El Punto Nacional de Contacto evaluará la justificación e informará su decisión sobre dicha confidencialidad por escrito, antes de hacer el correspondiente traslado del caso a la empresa multinacional.

Parágrafo 3

Si quien presenta el caso específico no es la persona directamente afectada por el posible incumplimiento, deberá contar con una autorización expresa y por escrito de los directamente afectados, la cual deberá adjuntar a la información de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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