Micelio

Artículo 32

Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y dos. Para que una empresa pueda beneficiarse del subsidio de transporte, deberá llenar los siguientes requisitos: a). Acreditar un capital mínimo de pagado de $50.000.00 vinculado a la empresa, y destinado especialmente a la industria de transporte. b). Constituir a favor del Fondo una garantía hipotecaria, bancaria, prendaria o mediante una póliza de manejo y cumplimiento, expedida por una compañía de seguros aprobada por la Superintendencia Bancaria, en una cuantía equivalente a $1.000.00 por cada unidad en servicio para garantizar el traspaso del subsidio a los propietarios de los vehículos. c). Acreditar ante el Ministerio de Fomento una organización mínima constituida por un Gerente, un Secretario, y un Auditor o Revisor que deberá ser Contador Juramentado. d). Tener establecida una contabilidad aceptada por la Superintendencia Nacional de transporte o por la entidad que haga sus veces. e). Acreditar el cumplimiento de la Resolución número 333 de 1957, emanada de la Superintendencia Nacional de Transportes, en cuanto hace el número de vehículos obligatorios para cada empresa.

Parágrafo

Las empresas actualmente autorizadas deberán cumplir los requisitos de que tratan los numerales a) y e), en un plazo mínimo de 90 días, a partir de la fecha de este Decreto. Vencido este plazo se considerará extinguido el derecho provisional que se les concede para recibir el subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1258 de 1959