Artículo treinta y dos. Para que una empresa pueda beneficiarse del subsidio de transporte, deberá llenar los siguientes requisitos: a). Acreditar un capital mínimo de pagado de $50.000.00 vinculado a la empresa, y destinado especialmente a la industria de transporte. b). Constituir a favor del Fondo una garantía hipotecaria, bancaria, prendaria o mediante una póliza de manejo y cumplimiento, expedida por una compañía de seguros aprobada por la Superintendencia Bancaria, en una cuantía equivalente a $1.000.00 por cada unidad en servicio para garantizar el traspaso del subsidio a los propietarios de los vehículos. c). Acreditar ante el Ministerio de Fomento una organización mínima constituida por un Gerente, un Secretario, y un Auditor o Revisor que deberá ser Contador Juramentado. d). Tener establecida una contabilidad aceptada por la Superintendencia Nacional de transporte o por la entidad que haga sus veces. e). Acreditar el cumplimiento de la Resolución número 333 de 1957, emanada de la Superintendencia Nacional de Transportes, en cuanto hace el número de vehículos obligatorios para cada empresa.
Las empresas actualmente autorizadas deberán cumplir los requisitos de que tratan los numerales a) y e), en un plazo mínimo de 90 días, a partir de la fecha de este Decreto. Vencido este plazo se considerará extinguido el derecho provisional que se les concede para recibir el subsidio.