Artículo único. Abrense al Ministerio de Fomento los créditos extraordinarios que se expresan á continuación, imputables á la vigencia económica de 1887 á 1888: Departamento de Telégrajos y Teléfonos. Cap. 33. Telégrafos (material). Art. 122. Para útiles de escritorio, alquiler de locales, mobiliario, alumbrado etc. de las Oficinas telegráficas $ 5,000 Art. 123. Para reparación de postes, alambres, aisladores y trasportes de objetos 10,000 Art. 24. Para construcción de nuevas líneas telegráficas 35,000 Suma $ 50,000 Departamento de Fomento. Cap. 87. (Gastos varios). Art. 337. Administración y conservación del Ferrocarril de Girardot $ 60,000 Departamento de Obras públicas. Cap. 88. Edificios de la Nación. Art. 364. Conservación y reparación de edificios nacionales $ 10,000 Art. 365. Establecimiento y consumo de gas 2,200 Art. 367. Ornamentación de plazas y plazuelas y otros sitios de la capital de la República 5,000 Suma $ 17,200 Publíquese.
Decreto 948 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 948 de 1888 · Por el cual se abren unos créditos extraordinarios al Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.