Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 2 De Enero 17 De 1980 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 2 De 1980 (Enero 17) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Per Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Pedido Prever Originalmente A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Fondo Rotatorio De Crédito Cafetero Cumple Una Tarea De Fundamental Importancia En La Atención De Los Requerimientos De Crédito De Los Pequeños Y Medianos Productores De Café; C) Que El Capital De Dicho Fondo Resulta Insuficiente A La Luz Del Estado Y Desarrollo Actuales De La Industria Cafetera Y Que Tanto El Xxxviii Congreso Cafetero Como Los Comités Departamentales De Cafeteros Han Venido Solicitando Su Capitalización: D) Que Este Comité, En Su Sesión Del 13 De Diciembre De 1979, Por Acuerdo Entre Los Miembros Que Representan Al Gobierno Nacional Y La Totalidad De Los Que Representan Al Gremio Cafetero, Con El Expreso Voto Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Acordó Capitalizar Dicho Fondo, Inicialmente En La Suma De Ciento Cincuenta Millones De Pesos ($ 150

Decreto 195 de 1980 · Por el cual se aprueba el acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 2 de enero 17 de 1980 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 2 DE 1980 (enero 17) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado per otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían pedido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;

b)

Que el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero cumple una tarea de fundamental importancia en la atención de los requerimientos de crédito de los pequeños y medianos productores de café;

c)

Que el capital de dicho Fondo resulta insuficiente a la luz del estado y desarrollo actuales de la industria cafetera y que tanto el XXXVIII Congreso Cafetero como los Comités Departamentales de Cafeteros han venido solicitando su capitalización:

d)

Que este comité, en su sesión del 13 de diciembre de 1979, por acuerdo entre los miembros que representan al Gobierno Nacional y la totalidad de los que representan al gremio cafetero, con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acordó capitalizar dicho fondo, inicialmente en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00) moneda corriente, ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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