º . Traspaso de derechos y obligaciones. Queda entendido que los saldos del presupuesto de los Fondos de Inversión Regional, vigencia fiscal 1999, una vez canceladas las obligaciones pendientes, serán los recursos destinados a atender los pagos originados en el proceso de desmonte y transferencia final de fondos. A partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo primero, la Nación, a través del Departamento Nacional de Planeación, sustituirá a los Comités Técnicos Regionales de Planificación, las Unidades Técnicas Regionales y a los Fondos de Inversión Regional, en la titularidad de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. El pago de tales obligaciones se aplicará con cargo a la cuenta especial que para el efecto se constituya.
Decreto 1234 de 2000 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1234 de 2000 · por el cual se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y la transferencia final de recursos de los Fondos de Inversión regional al Tesoro Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.