º . Al celebrarse el contrato sobre prórroga del Banco de la República, éste consignará en poder del Tesoro Nacional, a título de regalía adicional, la suma de $ 12.754.000.00. Dicha cantidad será amortizada semestralmente en forma gradual y como gasto ordinario, en el término de 20 años, con las utilidades del Banco.
Decreto 2057 de 1951 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2057 de 1951 · Se autoriza al Gobierno para celebrar un contrato con el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.