Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1925 · Por la cual se reforma la 72 de 1919, sobre asignaciones civiles, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de esta Ley, restablecense las Escuelas Normales de Institutoras de la Republica, creadas conforme a las leyes, las que tendrán el mismo personal y las mismas asignaciones que las Escuelas de Institutores, de acuerdo con lo que dispone la presente Ley.

Parágrafo 1

También gozaran estas Escuelas del mismo número de becas y pensiones alimenticias que tenían señaladas en el Presupuesto cuando fueron suprimidas.

Parágrafo 2

Autorizase al Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas para que dicte las disposiciones necesarias al funcionamiento de las mencionadas Escuelas.

Parágrafo 3

En la Ley de Apropiaciones de 1925 incluirá el Gobierno las partidas respectivas para dar cumplimiento a este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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