º El artículo 12 del Decreto-ley 715 de 1978 quedará, así: Las personas que actualmente ocupan cargos docentes de tiempo completo en planteles oficiales así como las que en el futuro se vinculen a cargos de esa naturaleza, sólo podrán ejercer, además de uno de dichos empleos, el de profesor externo por el sistema de hora cátedra y siempre que los respectivos horarios no se superpongan.
Decreto 898 de 1978 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 12 Del Decreto-Ley 715 De 1978 Quedará, Así: Las Personas Que Actualmente Ocupan Cargos Docentes De Tiempo Completo En Planteles Oficiales Así Como Las Que En El Futuro Se Vinculen A Cargos De Esa Naturaleza, Sólo Podrán Ejercer, Además De Uno De Dichos Empleos, El De Profesor Externo Por El Sistema De Hora Cátedra Y Siempre Que Los Respectivos Horarios No Se Superpongan
Decreto 898 de 1978 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 0715 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.