Micelio

Artículo 2

El Artículo 12 Del Decreto-Ley 715 De 1978 Quedará, Así: Las Personas Que Actualmente Ocupan Cargos Docentes De Tiempo Completo En Planteles Oficiales Así Como Las Que En El Futuro Se Vinculen A Cargos De Esa Naturaleza, Sólo Podrán Ejercer, Además De Uno De Dichos Empleos, El De Profesor Externo Por El Sistema De Hora Cátedra Y Siempre Que Los Respectivos Horarios No Se Superpongan

Decreto 898 de 1978 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 0715 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 12 del Decreto-ley 715 de 1978 quedará, así: Las personas que actualmente ocupan cargos docentes de tiempo completo en planteles oficiales así como las que en el futuro se vinculen a cargos de esa naturaleza, sólo podrán ejercer, además de uno de dichos empleos, el de profesor externo por el sistema de hora cátedra y siempre que los respectivos horarios no se superpongan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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