Modificación del artículo 2.2.2.11.2.6. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.6. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.2.11.2.6. Categorías de las entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial. Para la designación del auxiliar de la justicia, se establecen las siguientes categorías dentro de la lista de auxiliares, de conformidad con el monto de activos de la entidad en proceso de reorganización o liquidación: Categorías Activos en Unidades de Valor Tributario (UVT) A Más de 1.184.085,9 B Más de 263.130,2 y hasta 1.184.085,9 C Hasta 263.130,2 Se considerará que la entidad en proceso de reorganización o liquidación pertenece a la categoría A, sin consideración al valor de sus activos, en cualquiera de los siguientes casos
Cuando el pasivo pensional represente más de la cuarta parte de su pasivo total;
Cuando el cálculo actuarial represente más de la cuarta parte de su pasivo total;
En casos de insolvencia transfronteriza. Para la designación del auxiliar que actuará como interventor, se establecen las siguientes categorías, de conformidad con el número de afectados (personas que, según evidencia recogida en la investigación, hayan entregado dinero al esquema de captación): Categoría Número de afectados A Más de 50 B Hasta 50