Micelio

Artículo 19

Infracciones

Ley 679 de 2001 · por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 , los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de las penales, cuando incurran en alguna de las siguientes conductas:

1.

Utilizar publicidad que sugiera expresa o subrepticiamente la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de edad.

2.

Dar información a los turistas, directamente o por intermedio de sus empleados, acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales con menores de edad.

3.

Conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique la prostitución de menores de edad.

4.

Conducir a los menores de edad, directamente o por intermedio de sus empleados, a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de prostitución de menores de edad.

5.

Arrendar o utilizar vehículos en rutas turísticas con fines de prostitución o de abuso sexual con menores de edad.

6.

Permitir el ingreso de menores a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual de menores de edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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