Periodicidad del registro. Las plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras se registrarán por una sola vez ante la autoridad ambiental regional con jurisdicción en el área donde se encuentren ubicadas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.1.12.5. Clase de aprovechamiento y plantaciones. Cuando la plantación haya sido establecida por la Corporación, en virtud de administración directa o delegada o por esta conjuntamente con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas su aprovechamiento dependerá de la clase de plantación de que se trate, del área donde se encuentre y del plan o programa previamente establecido.
(Decreto 1791 de 1996 artículo 73).
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JURISPRUDENCIA