Práctica en conciliación. A efectos de realizar su práctica en los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior, los estudiantes de derecho deberán cumplir con una formación previa en conocimientos en conciliación. Para ello, con anterioridad a la práctica, deberán cursar y aprobar la formación respectiva, de conformidad con los requisitos establecidos por la Institución de Educación Superior y el Ministerio de Justicia y del Derecho quien expedirá el acto administrativo correspondiente.
De Conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2220 de 2022 los estudiantes de último año de psicología, trabajo social, sicopedagogía, comunicación social y carreras afines a la resolución de conflictos, podrán hacer sus prácticas en conciliación apoyando la labor del Conciliador y el desarrollo de las audiencias, ya sea en centros de conciliación, en entidades públicas que cuenten con servidores públicos habilitados para conciliar o en programas locales de justicia en equidad, con las que debe existir el respectivo convenio.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.9.4. Requerimientos. Si como resultado de la visita se encuentran hechos o situaciones que pudieren constituir faltas distintas de las establecidas en el artículo 2.2.4.2.9.7., del presente capítulo, lo requerirá para que adopte los correctivos que sean del caso. El Centro tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguiente al requerimiento para presentar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho las constancias, documentos y demás información que demuestre que se han efectuado los ajustes solicitados.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 57)
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