El que en ejercicio de sus funciones militares, o con ocasión de ellas, y por medio de artificios o engaños, obtiene un provecho ilícito, en perjuicio de los intereses del Estado o de las Fuerzas Militares, incurre en prisión de seis meses a seis años y en multa hasta de quinientos pesos.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 272
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.