Para la ejecución de las obras de reconstrucción a que se refiere esta ley deberán tenerse en cuenta, primordialmente, los programas de construcción y reconstrucción de vivienda rural y urbana y de centros de acopio y de materiales, la reconstrucción de los monumentos históricos y de la Universidad del Cauca, el restablecimiento de los servicios públicos, el suministro de alimentos y de otros elementos básicos y los planes de saneamiento ambiental, rehabilitación de centros educativos y mejoramiento de la red vial.
Para los efectos de esta ley, los templos religiosos tradicionales de la ciudad de Popayán se considerarán monumentos históricos.