Micelio

Artículo 15

Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la ejecución de las obras de reconstrucción a que se refiere esta ley deberán tenerse en cuenta, primordialmente, los programas de construcción y reconstrucción de vivienda rural y urbana y de centros de acopio y de materiales, la reconstrucción de los monumentos históricos y de la Universidad del Cauca, el restablecimiento de los servicios públicos, el suministro de alimentos y de otros elementos básicos y los planes de saneamiento ambiental, rehabilitación de centros educativos y mejoramiento de la red vial.

Parágrafo

Para los efectos de esta ley, los templos religiosos tradicionales de la ciudad de Popayán se considerarán monumentos históricos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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