Queda Facultado el Gobierno Nacional para ordenar la construcción de la carretera de Moscopán en vez de la de Popayán a Guapi, de que trata el artículo 2º de la presente Ley, si, previo acuerdo con la Gobernación del Cauca, aquella conviene, más que ésta a los intereses nacionales.
Mientras la Nación no pueda hacer gastos de construcción ni conservación en la carretera entre Barranquilla y Cartagena, Autorízase a los Departamentos del Atlántico y Bolívar para conservarla y mejorarla, pudiendo cobrar, entretanto, el impuesto de peaje y vehículos que fijen las respectivas Asambleas.