Micelio

Artículo 23

Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda Facultado el Gobierno Nacional para ordenar la construcción de la carretera de Moscopán en vez de la de Popayán a Guapi, de que trata el artículo 2º de la presente Ley, si, previo acuerdo con la Gobernación del Cauca, aquella conviene, más que ésta a los intereses nacionales.

Parágrafo

Mientras la Nación no pueda hacer gastos de construcción ni conservación en la carretera entre Barranquilla y Cartagena, Autorízase a los Departamentos del Atlántico y Bolívar para conservarla y mejorarla, pudiendo cobrar, entretanto, el impuesto de peaje y vehículos que fijen las respectivas Asambleas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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